Abogado Aviles

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INDEMNIZACIÓN EN DIVORCIO CON SEPARACIÓN DE BIENES

Es conocido por casi todo
el mundo que en el régimen de gananciales cuando se produce el divorcio, el
cónyuge que sufre un desequilibrio económico con el divorcio puede solicitar
una pensión compensatoria, bien temporal o bien indefinida en función de una
serie de circunstancias: edad, estado de salud, años de matrimonio, posibilidad
de obtener un empleo, etc

 


Además, tras el divorcio, cuando se lleve a cabo la
liquidación de la sociedad de gananciales, cada cónyuge tendrá derecho al 50 %
de la diferencia entre el activo y el pasivo (los bienes y las deudas).

 

    
Lo que mucha gente desconoce es que, cuando un matrimonio
se casa bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge al que el divorcio
le produce desequilibrio tiene derecho también a una pensión compensatoria pero
también tendrá derecho a una indemnización por el trabajo dedicado a la
familia, que se encuentra regulado en el artículo 1.438 del Código Civil.


 


Sobre este artículo han surgido muchas dudas: ¿qué se
entiende el trabajo para la casa? ¿Es solo para personas que no han trabajado
nunca fuera de casa? ¿Trabajar en negocios familiares en condiciones precarias
se considera “trabajo para la casa” y permite que se pueda acceder a la
indemnización? ¿Cómo se calcula esa indemnización?

 
El 11 de diciembre de 2.019 el Tribunal Supremo dictó una
sentencia muy llamativa en relación con algunas de estas cuestiones que os
comento.

 

  
El matrimonio tenía un nivel de vida elevado y en la
demanda de divorcio la esposa pidió entre otras cosas: que se le atribuyera la
custodia de sus tres hijas, el uso y disfrute del domicilio familiar, un
régimen de visitas para el padre de las niñas, 150.000 € mensuales de pensión
para las tres (50.000 € para cada hija), un fin de semana al mes en una capital
europea incluyendo avión y hotel de cinco estrellas, una semana al año de esquí
incluído hotel, desplazamiento en avión y monitores de esquí, vacaciones de
Semana Santa en Miami, St. Barth´s o Mustique y vacaciones de verano en los
Hampstons o similar más billetes de avión, que el padre asuma todos los gastos
extraordinarios de las hijas, 40.000.000 € en concepto de pensión compensatoria
o subsidiariamente 666.666,66 € mensuales, así como CINCUENTA MILLONES DE EUROS
como indemnización por el trabajo realizado para la familia.


 

  
No está mal ¿verdad?.


 

   
El juzgado de primera instancia de Madrid estimó
parcialmente la demanda de divorcio y, resumidamente, concedió la custodia
compartida de las menores, 7.000 € mensuales para cada niña en concepto de pensión
de alimentos, que el padre asuma la totalidad del gasto de colegio, cursos de
idiomas, campamentos, universidades, seguros y tratamientos médicos,
actividades extraescolares, 100.000 € anuales para viajes, una pensión
compensatoria para la esposa de 50.000 € mensuales durante cinco años pero no
fijó indemnización alguna del artículo 1.438 C.C.


 


El tema se recurre en apelación por la esposa y la
Audiencia Provincial de Madrid dicta sentencia por la que acuerda concederle
una pensión compensatoria de 75.000 € mensuales y SEIS MILLONES DE EUROS en
concepto de indemnización.

 


Esta vez el esposo recurre en casación al Tribunal
Supremo por las siguientes razones:

 

Considera el esposo que se está desnaturalizando la
compensación por trabajo para la casa porque se valora una profesión que no se
desempeñó y no el trabajo para la casa efectivamente prestado.

 


Según se indica en la sentencia, el juzgado de primera
instancia tuvo en cuenta que la esposa no se había dedicado de modo directo,
único y exclusivo a los trabajos para la casa, porque contaba con 11 empleados
para actividades tales como jardinería, mantenimiento, limpieza, cocina,
chóferes, enseñanza de idiomas y profesores particulares, así como que ambos
habían colaborado en el cuidado y atención de sus hijas y que el esposo no se
había “enriquecido” debido a la colaboración o contribución de su esposa.

 

  
La Audiencia Provincial, consideró que la esposa sí había
contribuido a las cargas del matrimonio de forma cotidiana y exclusiva,
realizando funciones de ordenación, dirección, organización y control de la
vida familiar
y que renunció a las perspectivas profesionales que tenía
para dedicarse al matrimonio y a su familia durante diez años.


   
El Tribunal Supremo, al que el esposo recurre en
casación, dice que el problema no es tanto el derecho a la compensación o no
(el esposo la admite en cuantía de 180.000 €) sino en la forma de cuantificar
esta compensación. Una de las formas de cuantificarla es el salario mínimo
interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría una
tercera persona por realizarlo.

 
Considera el Tribunal que la esposa no trabajó por cuenta
ajena o como trabajadora autónoma durante el matrimonio, que se dedicó a
dirigir las tareas domésticas y al cuidado de sus hijas y que contaba con 11
empleados, dadas las dimensiones de la vivienda familiar y la capacidad
económica de su marido. Sí llevó a cabo las funciones de dirección, control y
coordinación necesarias para la buena marcha del hogar. El Tribunal Supremo
entiende que no es precisa la ejecución material del trabajo doméstico para que
se tenga lugar a la indemnización.


Para fijar la cuantía, se tiene en cuenta que la esposa
antes de casarse percibía unos 310.000 € antes de impuestos, con los que tenía
que atender a sus necesidades y pagar impuestos, que se le otorga una pensión compensatoria
de 75.000 € mensuales, que su marido le donó durante el matrimonio unos tres
millones de euros y, en consecuencia, atendiendo a los diez años de matrimonio
a razón de 7.000 € al mes, resulta una cantidad de 840.000 € en concepto de
indemnización.

 

   
En resumen, es posible que en el momento del divorcio
estando casados en separación de bienes, el cónyuge que se ha dedicado al
cuidado de la casa, aún cuando no haya realizado las tareas domésticas
directamente y su función haya sido dirigir al personal encargado de
realizarlas, pueda tener derecho a una indemnización regulada en el artículo 1.438
C.C. cuya cuantía habrá de valorarse en función de varias circunstancias.